Título TÍTULO IV
Art. 25
25 / 98En vigor desde 10 jul 2019
1. Se priorizará la concesión de ayudas a los cursos y acciones de formación profesional para el empleo que vayan dirigidos a las personas con discapacidad, con especial atención a la discapacidad intelectual.
2. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reservará un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.
3. Se garantizará específicamente la colaboración con entidades de personas con discapacidad para la realización de actividades formativas, al objeto de posibilitar la plena integración de las personas con discapacidad, especialmente en habilidades prelaborales, por parte de aquellas que tengan mayores necesidades de apoyo en la inserción laboral.
4. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se garantizarán los medios necesarios para la igualdad de oportunidades.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-25