Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 98En vigor desde 10 jul 2019
1. A propuesta de los departamentos competentes en materia de empleo, función pública y formación, el Gobierno de Aragón aprobará periódicamente un plan de empleo de las personas con discapacidad en Aragón, cuyo objetivo es corregir su desigualdad de oportunidades en el ámbito laboral y posibilitar la obtención de un empleo.
2. Las medidas recogidas en el plan incluirán objetivos sobre el empleo ordinario público y privado, empleo con apoyo, empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, formación para el empleo y empleo autónomo. Todos estos objetivos tendrán presente la diferente situación de hombres y mujeres con discapacidad e incluirán medidas para las personas con mayores dificultades de inserción laboral, así como una memoria económica para su implementación. El plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga.
3. En la elaboración del plan de empleo de las personas con discapacidad participarán el Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes, las entidades del movimiento asociativo de personas con discapacidad, la Administración local y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-24