Título TÍTULO IV
Art. 23
23 / 98En vigor desde 10 jul 2019
1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo directamente, o a través de las entidades que prevea la Ley, las actuaciones sobre orientación y colocación de personas con discapacidad demandantes de empleo, para lo cual se prevé la posibilidad de realizar consultas y/o colaboraciones con las entidades representativas de las personas con discapacidad, con organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Aragón y con los agentes económicos y sociales más representativos en Aragón.
2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior se llevarán a cabo, además, de forma especializada, utilizando herramientas y recursos adaptados a las necesidades concretas del trabajador y al tipo de discapacidad que presente, incluidos los itinerarios personalizados de inserción que se diseñen para ellas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual.
Entre los servicios que se presten se encontrarán:
– Información sobre los servicios que se prestan en las oficinas de empleo del Inaem.
– Gestión de trámites administrativos relacionados con el empleo: alta, baja y suspensión de la demanda, obtención de informes o comunicación de contratos.
– Acompañamiento en la búsqueda de empleo a través de talleres, entrevistas, técnicas de búsqueda de empleo e información sobre el mercado de trabajo.
– Apoyo para el autoempleo y asesoramiento en la creación de empresas.
– Información sobre acciones formativas y preinscripción en cursos.
– Apoyo a demandantes de empleo en la búsqueda de ofertas adecuadas a sus características.
– Información y orientación sobre los diferentes programas de promoción de empleo.
3. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo gestionará las ayudas a la generación de empleo previstas en los artículos 38 y 39 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. El departamento competente en materia de empleo impulsará las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento y la implantación de la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad por parte de las empresas públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente.
5. Se realizarán campañas de información y sensibilización dirigidas a empresas y centros de trabajo al objeto de informar de las obligaciones legales en materia de contratación de personas con discapacidad, así como de las diferentes medidas de fomento para favorecer la incorporación al empleo de dichas personas y de las necesidades de estas en su puesto de trabajo.
6. Se potenciará la inserción laboral de las personas con discapacidad en el medio rural, con especial atención a las mujeres, favoreciendo su autonomía personal y facilitando de esta forma su permanencia en su entorno.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-23