Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 10 jul 2019
1. En el diseño de la oferta general de formación profesional para el empleo de las administraciones públicas de Aragón, se garantizará la posibilidad de participar en dicha oferta a las personas con discapacidad y se tendrán en cuenta sus necesidades, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tales efectos, se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con las entidades representantes de las personas con discapacidad. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán aprobar planes específicos de formación profesional para el empleo destinados a personas con discapacidad, entre cuyas actuaciones se incluirán acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresas o acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción. 3. Podrán desarrollar las acciones formativas de estos planes específicos las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, las entidades sin ánimo de lucro, las Administraciones públicas y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirijan dichos planes. 4. El alumnado con discapacidad podrá acceder a becas y ayudas, en los términos que se determine reglamentariamente, con el objeto de posibilitar su participación en programas de formación profesional para el empleo.
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