Título TÍTULO IV
Art. 21
21 / 98En vigor desde 10 jul 2019
1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación, cualificación y promoción profesionales, o en las condiciones de trabajo y salud laborales y en las condiciones de seguridad. A tales efectos, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo, entre otras modalidades, el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.
2. El departamento competente en trabajo y relaciones laborales, a través de la de la función inspectora en dichas materias, velará por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, prioritariamente en materia de contratación y acceso al empleo y específicamente en el control del cupo de reserva para las personas con discapacidad y de las ayudas de fomento de empleo.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-21