Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 10 jul 2019
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia universitaria y en el artículo 20.c) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las universidades aragonesas llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Contarán con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la discapacidad, a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinarán los diferentes planes de accesibilidad, formación y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades específicas de este alumnado. b) Deberán disponer de diferentes estadísticas generales sobre el alumnado universitario con discapacidad, en las que se incluirán datos sobre tipo y grado de discapacidad y apoyos personales que necesita. c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal. d) Realizarán las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por sus necesidades específicas de apoyo educativo, un alumno o una alumna así lo solicite, siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades habilitarán el correspondiente procedimiento. e) Realizarán acciones de formación del profesorado y del personal de administración y servicios en materia de discapacidad. f) Garantizarán la dotación económica suficiente y los recursos humanos necesarios a las unidades o servicios de atención o apoyo a la discapacidad para que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás. g) Garantizarán la participación de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad estudiantil nacional e internacional que desarrollen. h) Las Administraciones públicas de Aragón realizarán convocatorias específicas de becas y ayudas económicas individuales para garantizar el desplazamiento, residencia y manutención del alumnado con discapacidad cuando así lo exijan las circunstancias.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-20