Título TÍTULO III
Art. 16
16 / 98En vigor desde 10 jul 2019
El sistema educativo sostenido con fondos públicos de Aragón, tanto el sistema educativo ordinario como el especial, garantizará la atención del alumnado que presente necesidades educativas asociadas a su discapacidad, a través de:
a) Actuaciones de prevención, detección y atención temprana de las necesidades educativas.
b) La dotación de los medios, apoyos y recursos acordes a sus necesidades personales que permitan su acceso y permanencia en el sistema educativo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social de conformidad con el objetivo de conseguir la plena inclusión. A tales efectos, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y del alumnado con mayores necesidades de apoyo.
c) La atención individualizada del alumnado se realizará con carácter general en los centros educativos. En el caso del alumnado cuyo estado de salud lo justifique, se determinarán los recursos necesarios en centros hospitalarios, en el domicilio o en otros espacios que legalmente se consideren para dar la respuesta educativa más adecuada.
d) La coordinación entre los centros educativos ante situaciones de traslado del alumnado, así como su colaboración para compartir experiencias, metodologías, conocimientos y materiales didácticos.
e) La colaboración con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad y sus familias para el desarrollo de programas de atención educativa y extraescolares, así como de posibles adaptaciones que requiera el alumnado en función de su discapacidad.
f) El impulso de la investigación y la innovación educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.
g) El fomento en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa, de una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad, desarrollando acciones que potencien una imagen positiva de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de normalización e inclusión.
h) El desarrollo de medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad y la eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios.
i) La adecuada información y orientación a las familias a lo largo del proceso educativo de sus hijas/os.
j) La aplicación de protocolos de actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales, en especial en actuaciones de convivencia educativa y contra el acoso, garantizando el asesoramiento y acompañamiento de estos alumnos durante todo el proceso educativo.
k) La decisión de cambio de modalidad de un alumno o alumna con discapacidad será tomada entre los profesionales educativos y la familias tras realizarse los informes psicopedagógicos necesarios, que tendrán carácter preceptivo.
l) La aplicación de los ajustes razonables, necesarios e individualizados para cada niño. Estos alcanzarán a los contenidos de las asignaturas, la accesibilidad, el transporte, el comedor y las actividades escolares y extraescolares, teniendo en cuenta el nivel de inclusión del estudiante y su socialización.
m) La implantación en los centros de formación profesional y en los centros de enseñanzas de régimen especial de la figura de auxiliar de alumnos con necesidades especiales, similar a la existente en educación obligatoria, y cuya labor sea facilitar que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.
n) El fomento de programas orientados a la prevención del acoso escolar, absentismo y abandono escolar temprano de las personas con discapacidad.
ñ) La formación inicial y permanente de todas las personas profesionales que participan en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.
o) El fomento de itinerarios académicos inclusivos y específicos para favorecer la inclusión en el mundo laboral de las personas con discapacidad. Entre otras medidas, se garantizará la participación de las personas con discapacidad en la formación profesional de carácter dual, a través de una reserva de plazas y la dotación de recursos humanos y materiales.
p) La realización de estudios e investigaciones sobre la inclusión académica y del grado de inclusión social en los segmentos de ocio, recreo, actividades extraescolares y grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-16