Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 10 jul 2019
El sistema sanitario público de Aragón, además de las medidas previstas en las normas sanitarias vigentes, impulsará las siguientes medidas en relación con las personas con discapacidad: a) Asegurar la dotación de los medios, apoyos y recursos, así como realizar los ajustes razonables necesarios en los programas de salud pública y de atención sanitaria, para tener en cuenta las necesidades individuales de las personas con discapacidad, ofreciendo en todo caso alternativas individualizadas para aquellos casos en que no pudieran implementarse los ajustes razonables. b) Incluir en los órganos de participación social a las entidades representantes de personas con discapacidad. c) Desarrollar programas específicos de atención sexual y reproductiva para hombres y mujeres con discapacidad. d) Aprobar protocolos y normas éticas para la mejora de las prácticas profesionales en la atención a la salud de las personas con discapacidad. e) Garantizar que la información y el consentimiento en el ámbito sanitario resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, de acuerdo con el principio del diseño universal, incluida la adaptación a la lectura fácil y comprensible y a la lengua de signos española. En caso necesario, se ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes a las personas con discapacidad que así lo requieran, pudiendo incluir, si es necesario, el uso de sistemas de comunicación táctiles y hápticos. f) Incluir la accesibilidad cognitiva y el diseño universal entre los estándares o criterios a tener en cuenta en la evaluación de calidad de los centros, actividades y servicios sanitarios públicos de Aragón. g) Apoyar a las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevención y promoción de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias. h) Desarrollar actuaciones informativas y educativas específicas dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias, con el fin de mejorar sus competencias en la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con la salud. i) Incluir la materia de discapacidad en las actuaciones de investigación, formación y concienciación que se desarrollen en el ámbito sanitario, con especial incidencia en los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad. j) Potenciar la salud bucodental, promoviendo un plan especial destinado a las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo. k) Coordinarse con los servicios sociales para prestar una atención integral a las necesidades de las personas con discapacidad. l) Realizar los ajustes necesarios en la gestión sanitaria, recursos de información y emergencias que faciliten la accesibilidad al sistema sanitario de las personas con discapacidad con especiales dificultades personales y sociales. m) Garantizar la atención sanitaria a las personas con enfermedades raras o de baja incidencia, facilitando el acceso a centros y servicios de referencia nacionales cuando así lo requieran, así como la investigación en este ámbito y la realización de estudios que permitan conocer su realidad social y laboral. n) Garantizar la accesibilidad de los sistemas de emergencias sanitarias a las personas con discapacidad auditiva. ñ) Desarrollar programas específicos de atención a la salud mental, incluyendo formación, información y acciones de sensibilización. o) Mejorar el acceso y la participación de las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo con materiales adaptados, dadas las dificultades de comunicación que presenta este colectivo y el limitado acceso a ayudas técnicas. p) Incorporar un profesional único de referencia que sirva de vínculo entre los diversos profesionales sociosanitarios que atienden a la persona con discapacidad para mejorar la atención sanitaria y reducir la carga de cuidados soportada por la familia. q) Garantizar el apoyo psicológico y la orientación a los padres de recién nacidos con riesgo o problemas de discapacidad sobre servicios de atención temprana y entidades de apoyo y defensa de las personas con discapacidad. r) Garantizar la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los profesionales sanitarios, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistema de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-13