Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 jun 2019
Las asignaciones presupuestarias que en cada ejercicio económico se destinen a la Renta Extremeña Garantizada tendrán el carácter de crédito ampliable, de modo que se garantice la cobertura económica de este derecho a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta ley. La reglamentación de desarrollo prevista en esta ley deberá aprobarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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