Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 ago 2019
Las zonas de especial protección de los valores naturales declaradas a la entrada en vigor de esta ley y que sean lugar de importancia comunitaria (LIC), zona especial de conservación (ZEC) o zona de especial protección para las aves (ZEPA) tendrán la consideración de espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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