Art. Disposición transitoria quinta
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Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 27 ago 2019
Los espacios naturales protegidos que cuenten con un instrumento de planificación aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no requerirán de la aprobación de un nuevo instrumento de planificación de los previstos en el artículo 49 durante todo su período de vigencia.
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