Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ago 2019
Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, sus normas reguladoras y los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, con el objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Constituyen una excepción a lo anterior los supuestos en que las distintas figuras de espacios protegidos correspondan a diferentes administraciones públicas, sin perjuicio de la colaboración interadministrativa pertinente.
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