Art. 98
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Especies en régimen de protección especial

Art. 98

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En vigor desde 27 ago 2019
Los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas deberán incluir, al menos, el siguiente contenido: a) Una diagnosis del estado de conservación de la especie, subespecie o población y de su hábitat. b) La finalidad y los objetivos específicos mensurables para la conservación o recuperación de la especie, subespecie o población. c) La delimitación del ámbito espacial de aplicación, con la zonificación del territorio que proceda, considerando, en su caso, áreas críticas para una especie, áreas de presencia y áreas de potencial reintroducción o expansión. d) La normativa necesaria para conseguir los objetivos establecidos. e) Un programa de actuaciones para la conservación o recuperación de las poblaciones o de su hábitat. f) Las medidas para el seguimiento de las poblaciones y de la eficacia del plan. g) La memoria económica para el desarrollo del plan. h) La estrategia de comunicación y divulgación del plan.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-98