Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Especies en régimen de protección especial
Art. 97
97 / 158En vigor desde 27 ago 2019
1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión.
2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-97