Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Especies en régimen de protección especial

Art. 97

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En vigor desde 27 ago 2019
1. Los planes de recuperación y conservación tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión conforme a la problemática y características de la especie en cuestión. 2. La revisión de estos planes se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior para su aprobación.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-97