Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 85
85 / 158En vigor desde 1 ene 2023
Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los valores naturales de los espacios protegidos de la Red gallega de espacios naturales, fuera del ámbito de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones y se procederá de forma análoga con lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 84 para los espacios de la Red Natura 2000.
Se modifica por el .3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-85