Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Reservas de la biosfera

Art. 82

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En vigor desde 27 ago 2019
La gestión de las reservas de la biosfera corresponderá al órgano de gestión señalado en el artículo 80.c), sin perjuicio de la posibilidad de establecer mecanismos de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas o privadas y de la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de gestión con las personas propietarias y usuarias del territorio o con entidades de custodia del territorio.
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