Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Regulación de los usos y actividades en espacios naturales protegidos
Art. 71
71 / 158En vigor desde 27 ago 2019
Se clasificarán en el correspondiente instrumento de planificación del espacio como usos o actividades prohibidos los susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por consiguiente, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-71