Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Planes de gestión

Art. 61

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En vigor desde 27 ago 2019
1. La tramitación del plan de gestión corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará simultáneamente con la declaración del espacio natural protegido correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. 2. En el caso de planes de gestión que desarrollen un plan de ordenación de los recursos naturales, el procedimiento para su aprobación será el mismo que el previsto en el artículo 57.
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