Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Planes de ordenación de los recursos naturales
Art. 52
52 / 158En vigor desde 27 ago 2019
Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y la descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
b) El inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad, de los ecosistemas y los paisajes en el ámbito territorial de que se trate, formulando una diagnosis del mismo y una previsión de su evolución futura.
c) La determinación de los objetivos y criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, y en particular de los componentes de la biodiversidad y geodiversidad en el ámbito territorial de aplicación del plan.
d) La zonificación del territorio afectado, si procede.
e) La determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto a los usos y actividades deban establecerse en función de la conservación de los componentes del patrimonio natural y la biodiversidad.
f) La aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales.
g) El establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial de aplicación del plan, para que sean compatibles con los objetivos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
h) La identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica, estableciendo o restableciendo corredores con otros espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad.
i) La memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.
j) Las directrices y criterios para la redacción de planes rectores de uso y gestión que los desarrollen para el caso de los parques y reservas naturales.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-52