Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 158En vigor desde 30 ene 2021
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye a la Administración y al Parlamento autonómicos respecto de los espacios, de las especies (excepto en el caso de las especies altamente migratorias en el ámbito marino) y de los hábitats y de las áreas críticas situados en medio terrestre de la comunidad autónoma de Galicia, así como en medio marino cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
Se modifica por el .2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-4