Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 27 ago 2019
1. En las declaraciones de los espacios incluidos en la Red gallega de espacios protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación se establecerán las limitaciones necesarias. 2. Las zonas periféricas de protección no tendrán la consideración de espacio natural protegido. 3. En las zonas periféricas de protección se fomentará la realización de actuaciones que resulten compatibles con la conservación del espacio natural protegido. En ellas podrán establecerse infraestructuras de uso público que no puedan ubicarse en dicho espacio natural protegido.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-36