Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

34 / 158
En vigor desde 27 ago 2019
1. Los terrenos comprendidos dentro de un espacio incluido en la Red gallega de espacios protegidos estarán sujetos a la servidumbre forzosa de instalación de señales indicadoras de su condición y régimen, en los términos previstos en este artículo. 2. La declaración e imposición de esta servidumbre se efectuará por resolución emitida por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que, con audiencia de las personas interesadas, habrá de justificarse la conveniencia y necesidad técnica de su instalación. 3. La imposición de la servidumbre conlleva la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su instalación, conservación o renovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-34