Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 158En vigor desde 27 ago 2019
1. En la Red gallega de espacios protegidos, de competencia autonómica, están representados los principales ecosistemas, paisajes o hábitats presentes en Galicia. Dicha red contiene aquellos espacios necesarios para asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la diversidad genética.
2. La Red gallega de espacios protegidos está constituida por los espacios naturales protegidos de competencia autonómica declarados y que se declaren en el futuro en alguna de las categorías enumeradas en el artículo 22.1, excepto los de los apartados g) y h).
3. En relación con los parques nacionales, las competencias de la Comunidad Autónoma gallega serán las que correspondan de acuerdo con la normativa específica aplicable a ellos.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-31