Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 27 ago 2019
1. Los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores naturales, estéticos y culturales y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, sean merecedores de una protección especial. 2. En los paisajes protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas tradicionales que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales, y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.
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eli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-27