Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 158En vigor desde 27 ago 2019
Son principios inspiradores de la presente ley:
a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.
b) La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y en particular en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.
f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.
g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural o a la biodiversidad.
h) La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley.
i) La mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, en coordinación con las universidades gallegas y las demás instituciones de investigación públicas o privadas.
j) La prevención de los problemas derivados del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.
k) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a los espacios naturales o seminaturales.
l) La participación de los habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en espacios naturales protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.
m) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-2