Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 27 ago 2019
En la planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, se tendrá en cuenta por la Administración autonómica lo dispuesto en la normativa sectorial vigente en cuanto a la existencia de zonas de especial protección para las aves y las necesidades de las aves migratorias y de los quirópteros.
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