Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Árboles singulares

Art. 112

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En vigor desde 27 ago 2019
1. El Catálogo gallego de árboles singulares se configura como un registro público de carácter administrativo dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, que incluirá aquellos ejemplares o formaciones cuyos valores o intereses natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico sean necesarios asegurar para su conservación. 2. La realización en los ejemplares o formaciones incluidos en este catálogo de todo tipo de tratamientos silvícolas o actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora requerirá, según se determine reglamentariamente, de autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural o comunicación previa. 3. El régimen jurídico del Catálogo gallego de árboles singulares es el que se establezca en su normativa de desarrollo.
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