Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Especies alóctonas
Art. 109
109 / 158En vigor desde 27 ago 2019
1. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho reglamento conllevará la imposición de las respectivas sanciones previstas en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2019/08/02/5#art-109