Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
70 / 84En vigor desde 16 jun 2019
Se añade el siguiente párrafo final al artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2019/03/15/5#disposicion-final-segunda