Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
58 / 84En vigor desde 16 jun 2019
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor o de novación modificativa de los créditos o préstamos hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley en las que se sustituya un tipo de interés variable por uno fijo, con o sin bonificaciones en el mismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
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Proeli/es/l/2019/03/15/5#disposicion-adicional-novena