Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Prestamistas inmobiliarios

Art. 43

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En vigor desde 16 jun 2019
El Banco de España o la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma, según corresponda conforme a lo dispuesto para el registro en el artículo anterior, supervisará el cumplimiento permanente de las obligaciones y los requisitos indicados en esta Ley y su normativa de desarrollo por parte de los prestamistas inmobiliarios.
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eli/es/l/2019/03/15/5#art-43