Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria cuarta
55 / 57En vigor desde 1 ene 2020
En tanto no se encuentre en funcionamiento efectivo el Consell de l’Horta y pueda asumirse por dicho órgano la emisión de los informes a que se refiere el artículo 41, letra l de esta ley, la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, a instancia del Ayuntamiento que lo solicite, asumirá la emisión de los informes preceptivos y vinculantes relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de València, con carácter previo a las licencias que los autoricen.
En cualquier caso, este mecanismo transitorio no podrá prolongarse más de dieciocho meses desde la constitución del Consell de l’Horta.
Se añade por el art. 93 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
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Proeli/es-vc/l/2018/03/06/5#disposicion-transitoria-cuarta