Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
50 / 57En vigor desde 6 feb 2025
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.»
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo de la Huerta de València y se elaborará el plan de desarrollo agrario.
Se modifica en los términos establecidos en el anexo I.16 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, según determina su artículo 1, Ref. DOGV-r-2025-90031
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/03/06/5#disposicion-adicional-tercera