Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 57En vigor desde 6 feb 2025
La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural y las administraciones locales son las competentes para llevar a cabo actividades de intermediación para la cesión de uso de tierras, tales como la coordinación de iniciativas locales previas o la articulación de un banco de tierras dentro del ámbito territorial de aplicación de esta ley; así como actividades de promoción, sensibilización, comunicación en torno a los mecanismos de cesión del uso de tierras, con el objetivo de favorecer la continuidad de la actividad agraria en aquellas fincas que dejen de ser explotadas por su titular. En este sentido se impulsarán fórmulas de cesión de uso que salvaguarden el derecho del propietario y que permitan la obtención de rentas.
Se modifica en los términos establecidos en el anexo I.8 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, según determina su artículo 1, Ref. DOGV-r-2025-90031
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/03/06/5#art-25