Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 6 feb 2025
1. Las infraestructuras de nueva implantación y la modificación de las existentes requerirán un estudio de integración paisajística informado por la conselleria competente en materia de paisaje y un informe favorable de la conselleria competente en ordenación del territorio. Con carácter general, estas infraestructuras tendrán que: a) Evitar la fragmentación y degradación de los elementos que componen la huerta. b) Adaptarse a los patrones del territorio y a las pendientes naturales del terreno evitando taludes y plataformas sobre la rasante natural que dificulten la percepción de la huerta y la evacuación natural de avenidas de agua. Será preferible su trazado soterrado o en trinchera. c) Evitar actuaciones que dificulten la accesibilidad a las explotaciones de las personas que se dedican a la agricultura. d) Considerar su función en el paisaje, bien como límite urbano, espacio de percepción del territorio o elemento singular. Esta función se potenciará en el proyecto, sin perjuicio de su funcionalidad y seguridad. e) En los bordes urbanos, diseñarse como elementos de transición entre la ciudad y la huerta, facilitando la conectividad funcional, física y visual entre ambos espacios. f) En el diseño de los cruces con los elementos lineales del patrimonio hidráulico, ponerlos en valor y mejorar su accesibilidad física y visual. g) Impedir la ocultación de áreas de la huerta de interés mediante pantallas acústicas u otros elementos asimilables. h) Asegurar su permeabilidad para las personas, especies de flora y fauna, garantizando la continuidad de los ecosistemas. i) Concentrar las infraestructuras lineales en corredores multimodales y minimizar la ocupación del suelo de huerta. 2. Todas las nuevas líneas eléctricas, de comunicación por cable y semejantes, en el ámbito de la Huerta de València, tendrán que adoptar el trazado y la solución que menor impacto cause en la huerta, tanto desde el punto de vista agrícola como ambiental y visual. Con carácter preferente, se tendrán que soterrar. Las administraciones públicas velarán por el soterramiento progresivo de las líneas aéreas preexistentes con el objetivo de minimizar su impacto ambiental y visual. 3. En el ámbito de la huerta, excluidos los núcleos urbanos, no se permite la implantación de instalaciones destinadas a la captación y producción de energías renovables que no sirvan de modo exclusivo a la explotación vinculada, o que sean exigibles por el Código técnico de la edificación en función del uso específico de la edificación. Se modifica el apartado 1, en los términos establecidos en el anexo I.7 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, según determina su artículo 1, Ref. DOGV-r-2025-90031

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eli/es-vc/l/2018/03/06/5#art-24