Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 57En vigor desde 6 feb 2025
El instrumento de ordenación de la Huerta de València, regulado en el artículo siguiente, incluirá un catálogo de protección de los bienes culturales de relevancia supralocal e identificará y determinará su régimen de conservación y recuperación.
El planeamiento urbanístico municipal deberá completar este catálogo mediante la inclusión de los elementos del patrimonio cultural que posean rango local y podrá modificar las correspondientes fichas, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de patrimonio cultural.
La conselleria competente, en colaboración con las administraciones locales, establecerá y promocionará mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana en la elaboración del catálogo de protección de los bienes culturales.
Se modifica en los términos establecidos en el anexo I.2 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, según determina su artículo 1, Ref. DOGV-r-2025-90031
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/03/06/5#art-17