Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
50 / 57En vigor desde 8 nov 2018
Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley podrán actualizarse periódicamente por la Junta de Extremadura teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios de consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#disposicion-adicional-primera