Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 8 nov 2018
1. Los ámbitos prioritarios de prevención serán el familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administración pública. 2. Las medidas que se establezcan en el Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad habrán de ser transversales y tener en consideración los seis ámbitos, y deberá regularse reglamentariamente la evaluación continua sobre cada uno de ellos. Asimismo, dichas medidas estarán basadas en criterios de efectividad, eficiencia y evaluación continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permitan realizar un control y seguimiento.
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