Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
45 / 57En vigor desde 8 nov 2018
El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo establecido en la legislación básica del Estado y a aquella que, respetando la anterior, sea dictada por la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-45