Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 8 nov 2018
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día en el cual se hubieran cometido las mismas. 3. Asimismo, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que fuese ejecutable la resolución por la cual se impusiera la sanción.
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