Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 57En vigor desde 8 nov 2018
1. La autoridad competente para la imposición de las sanciones podrá decidir, en función de la gravedad de la sanción cometida, la sustitución de la multa, a solicitud de la persona infractora o de su representante legal, por la realización de trabajos o actividades en beneficio de la comunidad. Esta sustitución no podrá hacerse en las faltas muy graves. Además, en caso de las sanciones referidas al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, podrá sustituirse, previa solicitud del menor y con el conocimiento y aceptación de sus padres, tutores o guardadores, y en compatibilidad con las actividades escolares, por la inclusión del infractor en programas preventivos de carácter formativo o informativo, o de tratamiento, a desarrollar durante un número de sesiones que se establecerán en las normas de desarrollo de la presente ley.
2. La Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente los criterios básicos de los programas preventivos, que consistirán en la realización de servicios de interés comunitario y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el consumo de alcohol.
3. En todo caso, en las sanciones por el consumo de alcohol por menores de edad, tendrán prevalencia las medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del presente precepto.
4. En caso de que el infractor rechace la medida, será ejecutada la multa correspondiente.
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Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-41