Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 57En vigor desde 8 nov 2018
Las disposiciones contempladas en la presente ley serán de aplicación a todas las medidas y acciones, públicas y privadas, individuales y colectivas, que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-2