Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 57En vigor desde 8 nov 2018
Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.
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Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-19