Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 8 nov 2018
Los programas, planes y medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios: a) Promoción de la colaboración ciudadana y la conciencia social. b) Coordinación e implicación de las administraciones públicas, organizaciones y entidades sociales. c) Potenciar el impulso de actividades preventivas, ocio alternativo, promoción del deporte, servicios socioculturales, y de acciones de información y sensibilización social. d) Promover la capacitación de las personas mediadoras sociales. e) Fomentar la implicación de los ayuntamientos y mancomunidades, así como el papel de los mismos en las acciones de ámbito comunitario. f) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de la infancia y adolescencia, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre menores de dieciocho años en programas de ocupación, de ocio, deportivos, culturales, medioambientales y de educación para la salud. g) Elaboración de protocolos de actuación que permitan la detección y el diagnóstico precoz del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. h) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de las personas menores de edad, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre las y los menores de dieciocho años fomentando una participación activa en la comunidad.
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