Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 57En vigor desde 8 nov 2018
Los programas, planes y medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:
a) Promoción de la colaboración ciudadana y la conciencia social.
b) Coordinación e implicación de las administraciones públicas, organizaciones y entidades sociales.
c) Potenciar el impulso de actividades preventivas, ocio alternativo, promoción del deporte, servicios socioculturales, y de acciones de información y sensibilización social.
d) Promover la capacitación de las personas mediadoras sociales.
e) Fomentar la implicación de los ayuntamientos y mancomunidades, así como el papel de los mismos en las acciones de ámbito comunitario.
f) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de la infancia y adolescencia, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre menores de dieciocho años en programas de ocupación, de ocio, deportivos, culturales, medioambientales y de educación para la salud.
g) Elaboración de protocolos de actuación que permitan la detección y el diagnóstico precoz del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
h) Impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de las personas menores de edad, así como la promoción del asociacionismo juvenil y la participación entre las y los menores de dieciocho años fomentando una participación activa en la comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-12