Art. 11
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Art. 11

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En vigor desde 8 nov 2018
Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios: a) Desarrollo de estrategias de comunicación en redes sociales y medios habituales utilizados por la juventud y adolescencia. b) Desarrollo de campañas publicitarias que fomenten la promoción de la salud y el ocio alternativo. En todo caso, cualquier actuación comunicativa deberá estar dirigida de forma directa, indirecta o complementaria hacia los adultos.
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