Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 57En vigor desde 8 nov 2018
Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:
a) Desarrollo de estrategias de comunicación en redes sociales y medios habituales utilizados por la juventud y adolescencia.
b) Desarrollo de campañas publicitarias que fomenten la promoción de la salud y el ocio alternativo.
En todo caso, cualquier actuación comunicativa deberá estar dirigida de forma directa, indirecta o complementaria hacia los adultos.
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Proeli/es-ex/l/2018/05/03/5#art-11