Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jun 2018
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. PREÁMBULO El artículo 149.1.18.ª de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y el artículo 36 remite a regulación por ley las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales está constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y sus posteriores modificaciones, entre las que cabe destacar la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud del artículo 11.10 de su Estatuto de Autonomía, competencias en el marco de la legislación básica del Estado de desarrollo legislativo y ejecución, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de colegios profesionales. En ejercicio de esta competencia, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y aprobó el Decreto 83/2001 de 23 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 6/1999 y se regula la creación del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia. El artículo 3 de la citada Ley 6/1999, de 4 de noviembre, establece que la creación de colegios profesionales en la Región de Murcia se hará mediante ley de la Asamblea Regional. En los últimos tiempos, la profesión de criminólogo, incardinada dentro de las ciencias al servicio de la sociedad y la justicia, ha tomado forma y entidad, así como independencia desde un correcto método y técnicas propias, siendo una figura en claro auge en muy distintos ámbitos de la sociedad. El título de Licenciado en Criminología ha sido creado por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Dicho título deberá proporcionar una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada. Posteriormente, con la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se crea, entre otros, el título oficial de Grado, por lo que se podrán incorporar al futuro Colegio tanto los licenciados como los graduados en Criminología. En la actualidad se considera a la Criminología como la ciencia empírico social que tiene como objeto el estudio del crimen en todas sus manifestaciones, sus causas, el autor de la acción, la víctima y el control social del comportamiento criminal, aportando información con rigor científico sobre la génesis, dinámica y variables del delito, su prevención y las formas y estrategias de reacción, así como las técnicas de intervención tanto en el infractor como en la víctima. Desde la perspectiva del interés público, con la creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, en el que se integraran voluntariamente los profesionales que se encuentren habilitados para ejercer la profesión, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de servicios profesionales aplicados al estudio del fenómeno de las relaciones sociales de carácter conflictual, destacando entre estas las que generan consecuencias y respuestas formales afectadoras de derechos fundamentales como pueden ser el honor, la intimidad personal y familiar, la integridad personal o la libertad y seguridad de las personas; al mismo tiempo se promoverá un mayor control y una actuación deontológica correcta, facilitándose a los criminólogos la mejor defensa de sus derechos como colectivo profesional, protegiéndose a la par los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por los colegiados. Por todo ello, y a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, que ha querido huir de lenguaje sexista en su denominación, se ha considerado oportuno y necesario la creación del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, como corporación de derecho público, que redundará en el fortalecimiento de las políticas públicas de seguridad y la gestión de las mismas en el ámbito autonómico. Esta ley consta de un preámbulo, seis artículos, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales, y se dicta al amparo de la competencia y de conformidad con la normativa anteriormente citada.
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eli/es-mc/l/2018/05/28/5#preambulo-pr