Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jun 2018
La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá: 1.º Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia. 2.º Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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