Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 jun 2018
Una vez aprobados los estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Región de Murcia y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre.
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