Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 jun 2018
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Criminología de la Región se Murcia se relacionará con la Administración de la Región de Murcia a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha Administración a través de la consejería que corresponda por razón se la materia.
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