Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2020
A los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y disposiciones de carácter general ya iniciados a la entrada en vigor de la modificación operada por el apartado cuarto del artículo 5 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2020 no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Se añade por el .20 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-transitoria-cuarta